Por qué el valor catastral podría aumentar más del 21 %

Por qué el valor catastral podría aumentar más de 2%

Por ley, el evaluador debe registrar anualmente el valor de una propiedad según la Propuesta 13 (ajustado por la inflación en no más de 2% al año) o su valor de mercado actual a la fecha de gravamen (1 de enero), el que sea menor. Cuando el valor de mercado actual de una propiedad cae por debajo del valor de la Propuesta 13, ese valor más bajo se conoce comúnmente como una valoración por “disminución del valor” o, simplemente, el “valor de la Propuesta 8”. Las evaluaciones de la Propuesta 8 son reducciones TEMPORALES por un año. Una vez que se ha registrado un valor reducido según la Propuesta 8, el valor de esa propiedad debe revisarse el 1 de enero siguiente.

A medida que el mercado inmobiliario comience a recuperarse, el valor temporal de la Propuesta 8 se incrementará hasta que se restablezca a su valor del año base ajustado según la Propuesta 13. Los aumentos en la tasación de la Propuesta 8 no están sujetos a la limitación de aumento 2%, a diferencia de los valores de la Propuesta 13. El valor de la Propuesta 8 puede aumentar o disminuir, dependiendo de la actividad del mercado en su vecindario. Sin embargo, en ningún momento el valor puede superar su valor ajustado según la Propuesta 13.

Para una explicación sobre cómo se valoran las propiedades en condiciones de mercado a la baja y cuando los valores de mercado comienzan a aumentar, visite nuestro Disminución del valor de mercado (Prop. 8)) página.

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