Para Veteranos
Gracias por su servicio. La Oficina del Tasador del Condado de Alameda está comprometida a ayudarle a reclamar cada beneficio de impuesto a la propiedad que ha obtenido.
Si es un veterano con una calificación de discapacidad relacionada con el servicio del Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU., puede calificar para una exención significativa del impuesto a la propiedad. Siga leyendo para obtener más detalles.
¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con nuestra División de Exenciones
Nos especializamos en los beneficios para veteranos y nos complace guiarte a través del proceso.
Para asistencia, llámenos al (510) 272-3770
Correo electrónico: disvet@acgov.org
Exención para Veteranos Discapacitados
California ofrece dos niveles de exención de impuestos a la propiedad para veteranos discapacitados:
Importante: Actualmente, la legislación de California no prevé una exención para veteranos con discapacidad si su grado de discapacidad es inferior a 100%. Si su grado de discapacidad es inferior a 100%, aún así podría tener derecho a la exención estándar para propietarios de vivienda — aprende más aquí.
| Nivel de exención | Elegibilidad | Monto de la exención (2026-27) | Ahorro fiscal anual aprox. |
|---|---|---|---|
| Básico | 100%: personas con discapacidad o que no pueden trabajar; sin límite de ingresos | $180,671 | ~$2,168 |
| Bajos ingresos | 100%: personas con discapacidad o que no pueden trabajar; ingresos familiares iguales o inferiores a $81,131 | $271,009 | ~$3,252 |
Nota: Los montos de exención y los límites de ingresos son ajustados anualmente por la Junta Estatal de Igualación. Comuníquese con nuestra oficina para obtener las cifras más actuales.
¿Quién califica?
- Veteranos militares de EE. UU. calificados 100% desactivado, 100% no apto para el empleo, o determinado a ser ciego o parapléjico debido a una lesión o enfermedad relacionada con el servicio
- Cónyuges supérstites no casados de veteranos fallecidos que calificaron para esta exención
- Cónyuges sobrevivientes no casados de veteranos cuya muerte fue relacionada con el servicio
Documentos Requeridos
- Completado Reclamación para la exención de impuestos a la propiedad para veteranos discapacitados (BOE-261-G) — Descargar Formulario
- Carta de decisión de calificación de VA mostrando Grado de discapacidad 100% o determinación de inempleabilidad
- DD-214 (Certificado de Licencia o Baja de Servicio Activo) que muestre una baja honorable
- Comprobante de propiedad (escritura o título)
- Para la exención por bajos ingresos: Hoja de trabajo de bajos ingresos completa con documentación de ingresos del hogar
Cónyuges sobrevivientes
Los cónyuges sobrevivientes solteros de veteranos elegibles con discapacidad pueden continuar recibiendo la exención. El cónyuge sobreviviente debe continuar poseyendo y ocupando la propiedad como su residencia principal. Documentos adicionales requeridos:
- Certificado de matrimonio
- Certificado de Defunción o Informe de Bajas
- La carta DIC (Compensación por Dependencia e Indemnización) puede sustituir a la carta de calificación del VA
Fechas límite de presentación
Ley de Alivio Civil para Miembros del Servicio
El personal militar en servicio activo destinado fuera de California, o destinado en California pero que mantiene residencia legal en otro lugar, puede ser elegible para un alivio del impuesto a la propiedad bajo el Ley de Alivio Civil para Militares (SCRA). Esto se aplica a bienes personales como botes, aeronaves y casas prefabricadas.
Bajo la SCRA, los miembros del servicio elegibles pueden declarar el lugar de imposición de sus bienes personales como su estado o condado de origen, en lugar del condado de Alameda.
Cómo Aplicar: Archivo BOE-261-D (Declaración de la Ley de Alivio Civil para Miembros del Servicio) con nuestra oficina, o llama (510) 272-3770.
Proposición 19 para Veteranos
Los veteranos con discapacidades graves pueden transferir el valor de su año base a una propiedad de reemplazo en cualquier lugar de California, independientemente del valor de la nueva propiedad. Esto se puede hacer hasta tres veces. Aprende más sobre la Proposición 19.
Recursos Adicionales para Veteranos
- Oficina de Servicios para Veteranos del Condado de Alameda — Asesoría de beneficios locales y asistencia con reclamos
- Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. — Beneficios, atención médica y servicios federales
- Departamento de Asuntos de Veteranos de California (CalVet) — Programas estatales para veteranos
- Guía de la Exención para Veteranos Discapacitados del BOE — Guía detallada de exenciones del impuesto predial para veteranos con discapacidades
Preguntas frecuentes
P: Tengo una calificación de 70% por discapacidad. ¿Reúno los requisitos?
R: Lamentablemente, la ley de California exige una calificación de discapacidad o incapacidad laboral de 100% para poder acceder a la exención para veteranos con discapacidad. Sin embargo, es posible que reúnas los requisitos para la exención para propietarios de vivienda, la cual ofrece una reducción de hasta $7,000 sobre tu valor catastral. Aprende más.
¿Necesito presentar la declaración anualmente?
Sí. Las reclamaciones deben presentarse anualmente entre el 1 de enero y el 15 de febrero. Nuestra oficina le enviará un recordatorio, pero la responsabilidad de presentarlas es suya.
R: ¿Puedo recibir tanto la Exención de Propietarios de Vivienda como la Exención de Veteranos Discapacitados?
No. Es posible que reciba una u otra, pero la exención para veteranos discapacitados es significativamente mayor. Si actualmente tiene una exención para propietarios, esta será reemplazada cuando se apruebe su exención para veteranos discapacitados.
¿Cuándo puedo inscribirme?
A: Puedes presentar tu reclamo inmediatamente. Si recibes un Aviso de Evaluación Suplementaria, tienes 30 días a partir de la fecha del aviso para solicitar la exención sobre esa evaluación suplementaria.