Disminución en el Valor de Mercado (Prop. 8)
La Oficina del Tasador está obligada a reducir el valor de tasación de los bienes inmuebles al menor entre su valor de mercado actual o el valor base del año de la Proposición 13, ajustado por factor, a partir del 1 de enero de cada año. Ese valor se entrega al Auditor a más tardar el 1 de julio y se convierte en la base del impuesto predial anual facturado por el Recaudador de Impuestos.
El Tasador se esfuerza por considerar las disminuciones de valor y por tasar todas las propiedades al menor de su valor de mercado o su valor base anual multiplicado, cada año, sin necesidad de que los propietarios individuales hagan una solicitud informal o presenten una apelación formal. Las solicitudes informales de revisión son consideradas individualmente por tasadores certificados y pueden ser presentadas por el propietario de la propiedad para el año en curso o el próximo año. Para más información, llame al (510) 272-3787.
Más información sobre las evaluaciones de disminución de valor
¿Cómo afecta esto a tus impuestos prediales? En 1978, los votantes de California aprobaron la Proposición 8, una enmienda constitucional que permite una reducción temporal del valor tasado cuando una propiedad sufre una disminución en su valor de mercado. A efectos de impuestos prediales, se produce una disminución del valor cuando el valor de mercado actual de tu propiedad es inferior al valor tasado en la fecha de gravamen, el 1 de enero de cada año.
| Año | Valor de mercado | Valor de la Proposición 13 | Valor tasado | Explicación |
|---|---|---|---|---|
| Año 1 | $450,000 | $450,000 | $450,000 | Valor del año base establecido al precio de compra. |
| Segundo año | $500,000 | $459,000 | $459,000 | El mercado sube, pero la Propuesta 13 limita el valor catastral a $450K + 2%. |
| Año 3 | ~$350,000 | $468,180 | ~$350,000 | El mercado cae por debajo de la Proposición 13. Se aplica la Proposición 8: tasado al valor de mercado más bajo. |
| Año 4 | ~$400,000 | $477,544 | ~$400,000 | El mercado se recupera parcialmente, todavía por debajo del límite de la Proposición 13. |
| Año 5 | ~$450,000 | $487,094 | ~$450,000 | El mercado todavía está por debajo del valor ajustado por la Proposición 13. |
| Año 6 | ~$535,000 | $496,836 | $496,836 | El mercado excede la Proposición 13. El valor tasado regresa al límite de la Proposición 13. |
| Septimo año | ~$620,000 | $506,773 | $506,773 | Mercado muy por encima de la Proposición 13. Tasado solo al valor de la Proposición 13. |
Nota: Los valores son aproximados. El valor tasado siempre será el menor entre el valor de mercado o el valor base anual con factor de la Proposición 13.
Este gráfico tiene fines meramente ilustrativos. En los ejemplos, la indexación del 2% se calculó de manera compuesta.
Para ver su valor tasado actual visite el Página de Búsqueda de Propiedades y ingresa el número de tu parcela o dirección.
Por qué el valor catastral podría aumentar más de 2%
Por ley, el evaluador debe registrar anualmente el valor de una propiedad según la Propuesta 13 (ajustado por la inflación en no más de 2% al año) o su valor de mercado actual a la fecha de gravamen (1 de enero), el que sea menor. Cuando el valor de mercado actual de una propiedad cae por debajo del valor de la Propuesta 13, ese valor más bajo se conoce comúnmente como una valoración por “disminución del valor” o, simplemente, el “valor de la Propuesta 8”. Las evaluaciones de la Propuesta 8 son reducciones TEMPORALES por un año. Una vez que se ha registrado un valor reducido según la Propuesta 8, el valor de esa propiedad debe revisarse cada 1 de enero posterior.
A medida que el mercado inmobiliario comience a recuperarse, el valor temporal de la Propuesta 8 se incrementará hasta que se restablezca a su valor del año base ajustado según la Propuesta 13. Los aumentos en la tasación de la Propuesta 8 no están sujetos a la limitación de aumento 2%, a diferencia de los valores de la Propuesta 13. El valor de la Propuesta 8 puede aumentar o disminuir, dependiendo de la actividad del mercado en su vecindario. Sin embargo, en ningún momento el valor puede superar su valor ajustado según la Propuesta 13.
Es posible que no necesites solicitar una revisión informal de la tasación de tu propiedad. El Condado de Alameda ha sido y seguirá siendo proactivo en la revisión de los valores tasados para determinar si se justifican reducciones temporales. La revisión del año fiscal 2025-26 incluye todas las propiedades a las que se les concedió una tasación reducida para 2024-25. Nuestra revisión también abarcará propiedades donde no se realizó ninguna reducción para 2024-25 pero que pueden necesitar una tasación disminuida para 2025-26. Se analizarán y compararán las ventas de propiedades similares que se vendieron cerca de la fecha de gravamen, el 1 de enero, con las propiedades bajo revisión para determinar el valor de mercado.
Después de que la revisión se complete en junio, se notificará a todos los contribuyentes su valor tasado de 2025 a finales de julio.. Una vez notificado, si está de acuerdo con el valor, no se requerirá ninguna acción de su parte y la factura anual de impuestos que se enviará en octubre reflejará esa tasación. Si tiene preguntas, por favor llame a esta oficina al (510) 272-3787 o venga en persona. La oficina del Tasador está ubicada en 1221 Oak St., Rm. 145, Oakland, CA 94612-4288. Personal capacitado está disponible para ayudarle con sus inquietudes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes.
Si cree que su valor tasado es mayor que el valor de mercado el 1 de enero y tiene información que le gustaría que consideráramos, puede presentar una Solicitud informal de reevaluación con nuestra oficina y un tasador certificado revisará los datos.
Folleto sobre la disminución del valor de mercado (PDF archivado)
Sin embargo, si después de contactar esta oficina sus preocupaciones sobre el valor no se resuelven, debe presentar una Solicitud de apelación de evaluación con el Secretario, Junta de Apelaciones de Tasaciones, P.O. Box 1499, Oakland, CA 94612-1499 para proteger sus derechos formales de apelación. Para obtener información sobre cómo obtener y completar una solicitud, llame al (510) 272-6352 o visite el sitio web del Secretario en https://www.acgov.org/clerk/assessment.htm. La solicitud de apelación debe presentarse entre el 2 de julio y el 15 de septiembre.
Ejemplos de cualificación de disminución de valor
Ejemplo 1
- Compré mi casa a principios de los 2000.
- El valor catastral de mi propiedad para el período 2025-26 es de $532,000.
- El valor de mercado de mi propiedad al 1 de enero de 2025 era de $860,000
Tu propiedad en este ejemplo no califica para el alivio por disminución de valor, ya que el valor tasado es menor que el valor de mercado.
Ejemplo 2
- Compré mi casa en mayo de 2017 por $750,000.
- El valor catastral de mi propiedad para el período 2025-26 es de $878,745 ($750,000 x 1.17166).
- Las casas modelo similares vendidas en un período cercano al 1 de enero de 2025 se vendieron por $725,000.
Su propiedad en este ejemplo califica para el alivio por disminución de valor, ya que las ventas de propiedades comparables indican que el valor de mercado al 1 de enero de 2025 es inferior al valor tasado.
Ejemplo 3
- Compré mi casa en septiembre de 2015 por $700,000.
- Al 1 de enero de 2024, las ventas comparables indicaban un valor de mercado de $650,000.
- Se me concedió una reducción temporal para el año 2024-25 porque el valor de mercado fue menor que el valor tasado.
- Al 1 de enero de 2025, las ventas comparables indican un valor de mercado de $625,000. Dado que la propiedad reunía los requisitos para una reducción temporal para el período 2024-25, nuestra oficina revisará automáticamente el valor de tasación para el período 2025-26 y, con base en el valor indicado, la propiedad reúne los requisitos para una reducción adicional de la tasación a $625,000.