Navegando la evaluación de propiedades tras el fallecimiento del propietario
La Oficina del Tasador del Condado de Alameda comprende que gestionar asuntos de propiedad tras la pérdida de un ser querido puede ser abrumador. Esta página ofrece orientación sobre los pasos y documentos necesarios para informar adecuadamente un cambio de propiedad debido a fallecimiento, así como exclusiones y recursos disponibles.
Obtén una consulta gratuita de 30 minutos con un abogado sobre transferencias de propiedad, transferencias de padres a hijos bajo la Proposición 19, exclusiones de reevaluación y herencias.
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Información relacionada con la muerte
Notificar a la Oficina del Tasador
Bajo la ley de California, la muerte del propietario de un bien inmueble se considera un cambio de propiedad. El representante del fallecido (albacea, fideicomisario o administrador) tiene la obligación de notificar a la Oficina del Tasador y presentar los documentos necesarios dentro de los 150 días posteriores a la fecha de fallecimiento o a la presentación del inventario y avalúo de la sucesión.
Documentos Requeridos
- Declaración de Cambio de Propiedad — Fallecimiento del Propietario de Bienes Raíces (BOE-502-D) — requerido para cada propiedad, incluyendo la propiedad en fideicomiso
- Copia certificada del certificado de defunción
- Copia completa del testamento, fideicomiso (incluyendo todas las enmiendas y anexos) o Cartas de Administración (según corresponda)
- Registro de Unión Civil (si aplica)
Los documentos se pueden entregar por correo o en persona en nuestra oficina principal:
Oficina del Tasador del Condado de Alameda
Calle Oak 1221, Habitación 145
Oakland, CA 94612
Responsabilidad fiscal sobre la propiedad
Importante: La obligación del impuesto predial recae en el propietario del inmueble a partir de las 12:01 a.m. del 1 de enero de cada año (la fecha de gravamen). Cualquier factura de impuesto predial pendiente debe comunicarse al albacea o administrador del patrimonio para evitar multas.
Cambio de Propiedad y Reevaluación
Cuando fallece el propietario de una propiedad, la transferencia de la misma puede desencadenar una reevaluación de su valor. Sin embargo, ciertas transferencias pueden calificar para una exclusión de la reevaluación, lo que permite que la propiedad conserve su valor tasado actual (valor del año base según la Proposición 13).
Transferencias entre padres e hijos y entre abuelos y nietos (Proposición 19)
Bajo la Proposición 19 (efectiva el 16 de febrero de 2021), las transferencias de una residencia principal entre padres e hijos (o abuelos y nietos) pueden ser excluidas de la reevaluación, sujetas a ciertas condiciones:
- La propiedad debe ser la residencia principal del transferente (fallecido)
- El **cesionario (heredero)** deberá usar la propiedad como su **residencia principal**.
- La exención se limita al valor imponible actual del inmueble más $1,000,000 (ajustado por la inflación)
- Se debe presentar un reclamo dentro del plazo requerido
Formularios de exclusión requeridos:
- BOE-19-P — Solicitud de Exclusión de Reevaluación para Padres e Hijos (para transferencias posteriores al 16 de febrero de 2021)
- BOE-19-G — Solicitud de Exclusión de Reevaluación Abuelo-Nieto (para transferencias posteriores al 16 de febrero de 2021)
Para más detalles, visita nuestro Proposición 19 página o reseña Exclusiones de la reevaluación página.
Transferencias entre cónyuges
Las transferencias entre cónyuges, incluidas las transferencias por fallecimiento, generalmente están exentas de reevaluación bajo todas las circunstancias. No se requiere la presentación de ninguna reclamación para las transferencias entre cónyuges, pero la Oficina del Tasador aún debe ser notificada del cambio de propiedad.
Exclusión de Residencia de Co-inquilino
En ciertos casos, un copropietario remanente (co-propietario) que ha residido continuamente en la propiedad puede calificar para una exclusión de la reevaluación de la parte transferida por fallecimiento. Presente el BOE-58-H (Declaración jurada de exclusión de residencia de copropietario).
Formularios de transferencia por fallecimiento
Declaración jurada de defunción Un documento legal que normalmente prepara una compañía de títulos o un abogado y se presenta ante el Secretario/Registrador del Condado. Este documento ayuda a transferir el título al propietario o beneficiario sobreviviente.
Nota: Registrar este documento ante el Clerk/Recorder no constituye notificación oficial a la Oficina del Asesor.
Escritura de Transferencia Revocable por Defunción Una opción no testamentaria para la transferencia de bienes que permite que la propiedad se transfiera automáticamente tras el fallecimiento del propietario sin pasar por un proceso sucesorio (efectivo a partir del 1 de enero de 2016).
Propiedad Personal Comercial, Embarcaciones y Aeronaves
Si el difunto poseía bienes personales de negocios, embarcaciones o aeronaves en el condado de Alameda, el representante de la herencia también debe contactar lo siguiente:
- Propiedad personal de negocios (510) 272-3836 o AssessorBPP@acgov.org
- Barcos y Aviones: (510) 272-3838 o AssessorBoatAircraft@acgov.org
Reclamaciones de exención después de la transferencia
Después de que una propiedad es transferida, el nuevo propietario puede ser elegible para exenciones. Las reclamaciones deben presentarse sin demora:
- BOE-266 — Exención para Propietarios (si el nuevo propietario ocupará la propiedad como su residencia principal)
- BOE-261-G — Exención para veteranos con discapacidad (si el nuevo propietario es un veterano calificado)
Recursos Adicionales
- Formularios de asesor — Busque todos los formularios requeridos de cambio de propiedad y reclamación de exención
- Exclusiones de la reevaluación — Aprende sobre exclusiones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y otras
- Exenciones de impuestos a la propiedad — Incluyendo la Exención para Propietarios y la Exención para Veteranos Discapacitados
- Propietarios — Información general sobre la tasación de propiedades para propietarios de viviendas
Contáctanos
Para consultas sobre asuntos relacionados con la tasación de propiedades por fallecimiento, por favor contacte a:
- Teléfono (510) 272-3787
- Correo electrónico: AssessorWebResponse@acgov.org
- Oficina principal: 1221 Oak Street, Habitación 145, Oakland, CA 94612
- Horario del lobby público: 9:00 AM a 4:30 PM, de lunes a viernes (excepto feriados)