Glosario

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Apelación de Avalúo – Un contribuyente puede presentar una apelación para la reducción del valor anual tasado ante el Secretario, Junta de Supervisores durante el período de presentación regular cada año, del 2 de julio al 15 de septiembre. Para tasaciones suplementarias o de escape, las apelaciones deben presentarse dentro de los 60 días posteriores al envío de la factura de impuestos o a la recepción del aviso, lo que ocurra primero.

Año base – Bajo la Proposición 13, el año de tasación 1975-76 sirve como el año base original. Posteriormente, cualquier año de tasación en el que una propiedad inmueble, o una parte de ella, se compre, se construya de nuevo o cambie de propietario se convertirá en el año base utilizado para determinar el valor total de dicha propiedad inmueble, o una parte de ella.

Cambio de propiedad – La transferencia de un interés en bienes raíces de una persona o entidad a otra que requiere una revaluación de los bienes raíces según la ley de California.

Exclusiones de cambio de titularidad – Algunos cambios de propiedad pueden ser excluidos de la reevaluación si se presenta un reclamo oportuno a la Oficina del Tasador que cumpla con calificaciones específicas. Ejemplos incluyen la transferencia de bienes raíces entre padres e hijos o el reemplazo de una residencia principal por parte de personas mayores de 55 años.

Exención Una deducción del valor imponible tasado de una propiedad según lo prescrito por la ley, generalmente basada en el uso de la propiedad.

Mejoras – Todas las construcciones, estructuras y cercas existentes en el terreno, ya sean nuevas o viejas. Las mejoras también pueden incluir ciertos accesorios comerciales e industriales y árboles y vides de frutos y nueces plantados comercialmente.

Valor del año base indexado – Si eras propietario de tu inmueble antes del 1 de marzo de 1975, el valor “total en efectivo” será el valor que figuraba en el registro de tasación de 1975-76, incrementado en un máximo de 2% por año, de conformidad con la Proposición 13. Si adquiriste o construiste la propiedad a partir del 1 de marzo de 1975, el valor “catastral” es el valor vigente al momento en que obtuviste la titularidad o finalizaste la construcción, más un máximo de 2% cada año a partir de entonces.

Fecha de gravamen – El día en que los impuestos de cualquier año fiscal se convierten en un gravamen sobre la propiedad; y la fecha en que la propiedad se valora a efectos fiscales. La fecha de gravamen en la propiedad de California es a las 12:01 a. m. del 1 de enero.

Valor de mercado a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles – La cantidad de efectivo o su equivalente que generaría el inmueble si se pusiera a la venta en el mercado abierto, en condiciones en las que ni el comprador ni el vendedor pudieran aprovecharse de las necesidades de la otra parte, y tanto el comprador como el vendedor tuvieran conocimiento de todos los usos y fines para los que el inmueble está adaptado y para los que puede utilizarse, así como de las restricciones aplicables a dichos usos y fines.

De nueva construcción – La construcción de nuevos edificios, o la ampliación o modificación de edificios existentes, si dicha modificación cambia el uso del inmueble o prolonga la vida útil de las mejoras.

Bienes personales – Cualquier propiedad que poseas, excepto bienes raíces. Incluye aviones, barcos, casas prefabricadas no fijadas a cimientos permanentes y propiedad comercial, como suministros, mobiliario de oficina, maquinaria o equipo.

Interés posesorio – La posesión o el derecho exclusivo a la posesión de bienes inmuebles. El interés posesorio de una parte privada en bienes inmuebles propiedad de una agencia pública exenta de impuestos puede ser gravable si es suficientemente independiente, duradero y exclusivo de los derechos que ostentan otros.

Proposición 8 – Aprobada por los votantes de California en noviembre de 1978, la Proposición 8 permite una reducción temporal en el valor tasado de los bienes inmuebles cuando hay una disminución en el valor de mercado por debajo del valor del año base indexado de la propiedad.

Bienes raíces Terreno, mejoras estructurales y accesorios.

Inmueble asegurado – Propiedad sobre la cual los impuestos prediales constituyen un gravamen contra bienes inmuebles.

Cuotas especiales – Cargos directos sobre los bienes inmuebles que se incluyen en el monto total de tu factura de impuestos, pero que no son impuestos sobre la propiedad en el sentido de que se basan en la valuación del tasador. Un cargo por servicio de alcantarillado es un ejemplo de este tipo de cargo.

Evaluación Suplementaria – Cuando se valúa una propiedad debido a un cambio de propiedad o a una construcción nueva terminada, se emite una tasación suplementaria. Esta es la diferencia entre el nuevo valor tasado y cualquier tasación previa para un año fiscal.

Tasa de Impuestos – El condado cobra un impuesto ad valorem sobre la propiedad a una tasa equivalente al 1% del valor imponible. Además, la tasa incluirá un monto equivalente a la cantidad necesaria para cubrir los pagos de intereses y capital de los bonos de obligación general u otras deudas aprobadas por los votantes.

TRA – El área de tarifa impositiva (TRA, por sus siglas en inglés) es un área geográfica específica totalmente dentro de la jurisdicción de la misma combinación de agencias locales para el año fiscal en curso. Hay más de 1,100 TRA en el condado de Alameda, cada una identificada por un número único.

Propiedad sin garantía – Bienes sobre los cuales los impuestos a la propiedad no constituyen un gravamen contra bienes inmuebles (muebles de oficina, maquinaria, equipo, barcos, aviones, etc.). Nota: El inventario de negocios está exento de impuestos.

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