Obtén una consulta gratuita de 30 minutos con un abogado sobre transferencias de propiedad, transferencias de padres a hijos bajo la Proposición 19, exclusiones de reevaluación y herencias.
Más información y reservar una cita →
Proposición 19
Información sobre la Proposición 19
Cambios de 2020 a las leyes de impuestos a la propiedad
En las elecciones generales del 3 de noviembre de 2020, los votantes de California aprobaron la Proposición 19, que introduce cambios en los beneficios del impuesto sobre la propiedad para familias, personas mayores, personas con discapacidades severas y víctimas de desastres naturales en nuestro estado. En respuesta, la Oficina de Tasadores ha consolidado recursos, incluyendo preguntas frecuentes, formularios y enlaces de referencia para ayudarle a comprender y prepararse para los próximos cambios.
Descargo de responsabilidad: La información proporcionada tiene como objetivo brindar información general y resumida sobre la Proposición 19. No está destinada a ser una interpretación legal o una guía oficial, ni debe ser utilizada como tal para ningún propósito, sino que es una presentación de información resumida. La Proposición 19 es una enmienda constitucional, por lo que se espera legislación adicional, regulaciones y orientación estatal para aclarar su implementación. Si existe un conflicto entre la información proporcionada aquí y la proposición o cualquier autoridad legal que implemente o interprete la proposición, prevalecerá el texto de la proposición y las demás autoridades implementadoras o interpretativas. Por favor, continúe visitando nuestro sitio web o el sitio web de la Junta Estatal de Igualación para más información. Le animamos a consultar a un abogado para obtener asesoramiento sobre su situación específica.
La Proposición 19 es una ley de California que modifica las reglas de la exención de impuestos a la propiedad y la transferencia de propiedades. Permite a los propietarios que superan los 55 años intercambiar su residencia principal por una propiedad de igual o menor valor en cualquier lugar del estado y transferir su valor impositivo anterior. También permite a los padres o abuelos transferir su propiedad principal a sus hijos o nietos sin un gran aumento en los impuestos a la propiedad, siempre que la propiedad la siga usando el beneficiario como residencia principal y la paguen con impuestos ciertos.
El 3 de noviembre de 2020, los votantes de California aprobaron Proposición 19, la Ley de Protección del Hogar para Personas Mayores, Personas con Discapacidades Severas, Familias y Víctimas de Incendios Forestales o Desastres Naturales. La Proposición 19 es una enmienda constitucional destinada a limitar que las personas que heredan propiedades familiares mantengan la base impositiva baja de la propiedad a menos que utilicen la casa como su residencia principal, pero también permite a los propietarios que tienen 55 años o más, que tienen alguna discapacidad, o que son víctimas de un incendio forestal o desastre natural, transferir el valor tasado de su hogar principal a una residencia principal de reemplazo recién comprada o recién construida.
Esencialmente, la nueva ley creará cambios en dos programas existentes de ahorro de impuestos a la propiedad de todo el estado:
1. Reemplazar la Proposición 58 y la Proposición 193 limitando las exclusiones de transferencias entre padres e hijos y entre abuelos y nietos – Vigente el 16/02/2021
2. Reemplazar las Proposiciones 60 (1986) y 90 (1988) mediante la ampliación de las transferencias de vivienda para personas mayores – Efectivo 1/4/2021
Cambios en las exenciones de transferencia padre-hijo y abuelo-nieto (efectivo a partir del 16 de febrero de 2021)
Las leyes actuales permiten a los padres, abuelos e hijos transferir los valores catastrales vigentes de su residencia principal y otras propiedades hasta un máximo de $1 millones en valores catastrales sin necesidad de una nueva tasación. Sin embargo, estos programas se verán limitados y ofrecerán menos oportunidades de ahorro fiscal. A continuación se presenta el cuadro elaborado por el Junta Estatal de Igualación para comparar la ley actual y los efectos de la Proposición 19, pendiente de su entrada en vigor.
| Categoría | Proposición 58/193 (Ley anterior) | Proposición 19 (Ley Vigente) |
|---|---|---|
| Residencia principal |
|
|
| Otras Bienes Raíces | Límite durante la vida del cedente de $1,000,000 del valor del año base factorizado | Elimina la exclusión para bienes inmuebles distintos de la residencia principal |
| Abuelo-Nieto Generación Intermedia Límite | Padre(s) del nieto, que califica como hijo(s) del abuelo, debe(n) estar fallecido(s) a la fecha de la transferencia | No cambia: los padres del nieto, que califica como hijo/a del abuelo/a, deben estar fallecidos en la fecha de la transferencia |
| Periodo de presentación | Presente el reclamo dentro de los 3 años o antes de la transferencia a un tercero |
|
| Implementación del Estatuto | Código de Ingresos e Impuestos sección 63.1 (implementa las Proposiciones 58/193) | Código de Ingresos e Impuestos, sección 63.2 (implementa la Proposición 19) |
| Fechas importantes | Hasta el 15 de febrero de 2021 | A partir del 16 de febrero de 2021 |
*Prop. 19: Prop. 58/193 Fecha límite
Para abordar las preocupaciones sobre la imposibilidad de registrar transferencias intergeneracionales anteriores al 16/02/2021, la Oficina del Tasador del Condado de Alameda considerará la fecha de ejecución y notarización (ejecución notarial) en el documento para determinar la elegibilidad para la Prop. 58/193 de transferencia intergeneracional.
Cualquier escritura relacionada con padres/hijos registrada a más tardar el 16 de febrero con fecha de notaría del 15 de febrero o anterior, será examinada para determinar si aplica la Regla 462.260. Nos pondremos en contacto con el contribuyente para discutirlo antes de aplicar la Prop 19. Cualquier escritura registrada, firmada y notarizada a partir del 16 de febrero será tratada bajo la Prop 19.
La Oficina del Tasador del Condado de Alameda sigue las pautas de la BOE en cuanto a la fecha límite de presentación.
Por ejemplo, la pregunta #4 de la LTA de la Junta de Educación (BOE) del 16 de febrero de 2021 establece lo siguiente:
Pregunta: Tengo mi escritura firmada y notarizada, y la he presentado para su registro en la Oficina del Registrador de mi condado local antes de la fecha límite del 15 de febrero de 2021. ¿Qué pasa si mi escritura no se registra antes de la fecha límite del 15 de febrero de 2021? ¿Debe mi escritura ser registrada antes de esa fecha para seguir bajo las disposiciones de Prop58/193?
Respuesta: No. Siempre y cuando la fecha de transferencia sea el 15 de febrero de 2021 o antes, la transferencia calificará para la exclusión de la Proposición 58/193. La Regla de Impuestos a la Propiedad 462.260 deja claro que la fecha de registro de una escritura se presume, de manera refutable, como la fecha de transferencia. Esto significa que si se presenta evidencia de que la transferencia ocurrió antes de la fecha de registro, el Tasador (Assessor) debería aceptar esa fecha anterior. Dicha evidencia podría ser, por ejemplo, la fecha de un documento de transferencia notarizado, como una escritura.”
Por favor, refiérase a www.boe.ca.gov/proptaxes/pdf/lta21008.pdf
Cambios en las transferencias de residencias de reemplazo para personas mayores (Efectivo el 1 de abril de 2021)
Las leyes actuales permiten a las personas mayores de 55 años transferir el valor imponible de su vivienda existente a su nueva vivienda de reemplazo, siempre que el valor de mercado de la nueva vivienda sea igual o inferior al valor de la vivienda existente. El programa también estaba limitado a una vez en la vida, con restricciones adicionales sobre la ubicación de la vivienda de reemplazo (generalmente dentro del mismo condado o dentro de algunos condados que permiten la reciprocidad). Estos programas se ampliarán con más flexibilidad. Consulte a continuación el cuadro desarrollado por la Junta Estatal de Igualación para comparar la ley actual y los efectos de la Proposición 19, pendiente de su entrada en vigor.
| Categoría | Proposiciones 60/90/110 (Sección 69.5 del RTC) | Propuesta 19 (Sección 69.6 de RTC) |
|---|---|---|
| Tipo de propiedad | Residencia principal | Residencia principal |
| Ubicación de casa de reemplazo | Mismo condado o condado con ordenanza entre condados (10 condados) | En cualquier parte de California |
| Límite de valor |
De igual o menor valor:
|
Cualquier valor. No hay ajuste al valor base transferido si la propiedad de reemplazo es de igual o menor valor. "De igual o menor valor" significa:
El monto superior al "de igual o menor valor" se suma al valor transferido. |
| ¿Cuántas transferencias? |
|
Tres veces |
| Implementación del Estatuto | Código de Ingresos y Tributación, sección 69.5 (implementa las Proposiciones 60/90/110) | Código de Ingresos y Tributación, sección 69.6 (implementa la Proposición 19) |
| Fechas importantes | Reemplazado por la Proposición 19 (Sección 69.6 del Código de Ingresos y Tributación) | Efectivo a partir del 1 de abril de 2021 |
Hojas informativas (PDFs archivados)
- Hoja Informativa – Proposición 19 de Padres a Hijos (PDF archivado)
- Hoja Informativa – Proposición 58 de Padre a Hijo (PDF archivado)
- Hoja informativa – Proposición 19 para abuelos y nietos (PDF archivado)
- Hoja informativa – Proposición 193 de abuelo a nieto (PDF archivado)
- Hoja informativa: Propuesta de Valor de Transferencia Base 19 (PDF archivado)
- Hoja informativa - Propuestas de transferencia de valor base 60 y 90 (PDF archivado)
Preguntas frecuentes sobre la Proposición 19
AVISO LEGAL: Esta información ha sido preparada por la Oficina del Tasador del Condado de Alameda únicamente para fines informativos. La información a continuación es no asesoramiento legal ni un sustituto de obtener asesoramiento legal de un abogado. No es asesoramiento fiscal ni un sustituto de obtener asesoramiento fiscal de un contador público certificado (CPA) o contador. Cualquier persona que revise la información no debe confiar en ella ni actuar en base a ella de ninguna manera sin antes contratar a un profesional. La información tiene la intención de comunicar información general.
La Proposición 19 es una ley de California que modifica las reglas de la exención de impuestos a la propiedad y la transferencia de propiedades. Permite a los propietarios que superan los 55 años intercambiar su residencia principal por una propiedad de igual o menor valor en cualquier lugar del estado y transferir su valor impositivo anterior. También permite a los padres o abuelos transferir su propiedad principal a sus hijos o nietos sin un gran aumento en los impuestos a la propiedad, siempre que la propiedad la siga usando el beneficiario como residencia principal y la paguen con impuestos ciertos.
- El 3 de noviembre de 2020, los votantes de California aprobaron la Proposición 19, la Ley de Protección de Vivienda para Personas Mayores, Personas con Discapacidades Severas, Familias y Víctimas de Incendios Forestales o Desastres Naturales, que cambia las reglas de valor base de transferencia y las reglas de exclusión de padre/hijo. La Proposición 19 es una enmienda constitucional destinada a limitar que las personas que heredan propiedades familiares conserven la base impositiva de propiedad baja. a menos que usan la casa como su residencia principal. Adicionalmente, la Proposición 19 permite a los propietarios de viviendas mayores de 55 años, discapacitados, o víctimas de incendios forestales o desastres naturales, transferir el valor tasado de su casa principal a una residencia principal de reemplazo recién comprada o recién construida
- NotaDebido a que la Proposición 19 es una enmienda constitucional, se espera que legislación adicional, regulaciones y directrices estatales aclaren su implementación. Si existe un conflicto entre la información proporcionada aquí y la Proposición o cualquier autoridad legal que implemente o interprete la Proposición, prevalecerá el texto de la Proposición y otras autoridades de implementación o interpretación.
¿Cómo se presentó la Proposición 19 en la boleta electoral?
- R: La Proposición 19 se presentó originalmente como una iniciativa popular y se incluyó en la boleta electoral de noviembre de 2020. El 3 de noviembre de 2020, los votantes de California aprobaron la Proposición 19 y la enmienda constitucional se aprobó por un margen relativamente estrecho de 51% contra 49%.
¿Cuál es el rol del tasador en la implementación de la Proposición 19?
- A: La Oficina del Tasador no participó en el proceso de introducción o aprobación de la Proposición 19. La Junta de Igualación (BOE, por sus siglas en inglés) tiene la tarea de preparar y emitir instrucciones a los tasadores de todo el estado de California. El rol del Tasador se limita a evaluar la propiedad dentro del condado a efectos de impuestos, de acuerdo con los cambios bajo la Proposición 19.
¿Cuáles son las implicaciones generales del impuesto a la propiedad bajo la Proposición 19?
- La Proposición 19 reemplazará la Proposición 58 (1986) y la Proposición 193 (1996) al limitar las exclusiones de transferencia de padres a hijos y de abuelos a nietos (efectivo 16/02/2021). Adicionalmente, la Proposición 19 reemplazará la Proposición 60 (1986) y la Proposición 90 (1988) al ampliar las transferencias de viviendas de reemplazo para personas mayores (efectivo 01/04/2021).
- Notalas personas deben hablar con un contador público certificado (CPA) y/o un abogado fiscalista sobre las implicaciones fiscales específicas.
¿Cómo se diferencia la Proposición 19 de la ley actual?
- R: Según la legislación vigente, los padres, abuelos e hijos pueden transferir el valor catastral actual de su residencia principal y otras propiedades hasta un máximo de $1 millón en valores catastrales sin necesidad de una nueva tasación. Con la Proposición 19, estos programas se verán limitados y habrá menos oportunidades de ahorro fiscal. (Consulte el cuadro elaborado por la Junta Estatal de Ecualización aquí para comparar la legislación actual y los efectos de la Proposición 19). Para la Transferencia del Valor del Año Base, hay 3 cambios generales que ampliaron los beneficios de alivio fiscal para personas mayores de 55 años, personas con discapacidades permanentes o personas y víctimas de incendios forestales y desastres naturales. Después del 1 de abril de 2021, todos los condados de California aceptarán transferencias intercondales de valor base para reclamos calificados. La transferencia de valor base ya no se limita a un beneficio único, sino hasta 3 veces. El valor de la propiedad de reemplazo ya no está restringido a ser de igual o menor valor.
¿Cuándo entra en vigor la Proposición 19?
- La Proposición 19 entra en vigor a partir del 16 de febrero de 2021 para Transferencias de Padres/Hijos. La Proposición 19 entra en vigor a partir de 1 de abril de 2021 para Transferencias de Valor Base (mayores de 55 años).
¿Qué sucederá después del 15 de febrero de 2021?
- Las transferencias de padres a hijos/nietos serán eliminado - sus alquileres residenciales serán reevaluado en transferir a sus hijos (al fallecimiento de los padres, donación o venta); sus alquileres comerciales serán reevaluado en transferir a tus hijos (al fallecer los padres, donación o venta); tus alquileres industriales serán reevaluado al transferir a tus hijos (al fallecimiento de los padres, donación o venta); tu casa de vacaciones familiar o cabaña será reevaluado a transferir a tus hijos (al fallecer los padres, como regalo o venta).
¿En qué fecha se determina el valor de las residencias principales original y de reemplazo para fines de cálculo del valor imponible transferible?
- El valor de las residencias primarias original y de reemplazo se determina a efectos de calcular el valor imponible transferible a partir de la fecha de venta o la fecha de compra o finalización de la construcción nueva, respectivamente. Ver Sección 2.1, subapartado (b)(1).
¿Qué debo considerar si quiero aprovechar la ley existente antes del 16 de febrero de 2021?
- A: La transferencia de propiedades es una decisión muy personal y específica. Debes considerar otras implicaciones financieras y fiscales como resultado de transferir o no transferir una propiedad. Los derechos de propiedad también deben considerarse al tomar esta decisión, ya que cambia quién tiene el control sobre la propiedad. ¡Busca siempre ayuda y asesoramiento profesional! ¡No esperes hasta el último minuto! ¡Planificar estas decisiones y registrar los documentos puede llevar tiempo!
- NotaLa oficina del tasador no puede brindar asesoramiento legal sobre estos asuntos porque la situación de cada persona es única. Por favor, busque asesoramiento legal y financiero de asesores profesionales.
¿Qué es la exclusión de residencia principal según la Proposición 19?
- R: La exención para transferencias de padres a hijos o nietos permite que los hijos o nietos beneficiarios adquieran la titularidad del inmueble sin que ello dé lugar a una nueva evaluación sobre el valor catastral más $1 millón en valor de mercado si el niño/nieto receptor establece la propiedad transferida como su residencia principal.
- Fórmula de Ajuste por Transferencia de Residencia Principal entre Padre e Hijo:
- Valor catastral: $500,000
- Valor de mercado: $1,6M
- Paso 1: Restar la asignación de $1M ($1.6M - $1M = $600,000)
- Paso 2: Compara los dos y toma el mayor como evaluación continua
- Ejemplo 1: Mis padres compran una casa en Union City, California, por $100,000 en 1980. En 2020, la propiedad vale ahora $1,000,000. Sin embargo, la propiedad tiene una valuación catastral de aproximadamente $200,000 ($100,000 más 2% al año durante 40 años, con interés compuesto); los impuestos sobre la propiedad son de aproximadamente $2,500. por año en 2020 para mis padres. à Si la suma del valor catastral (valor base) más $1M es mayor que el valor de mercado, entonces puedo conservar el valor catastral actual. Mis papás me regalan la casa y yo me quedo con el valor catastral de $200,000 y los bajos impuestos sobre la propiedad.
- Ejemplo 2: Mis padres compran una casa en Piedmont, California, por $100,000 en 1980. Actualmente, el valor catastral de la propiedad es de aproximadamente $200,000 ($100,000 más 2% al año durante 20 años, con interés compuesto); los impuestos sobre la propiedad son de unos $2,500. por año en 2020 para mis papás. Es decir: mis papás me regalan la casa; mis nuevos impuestos sobre la propiedad se calculan sobre un valor de $1,000,000 en lugar del valor de mercado total de $2,000,000, pero es más de los $200,000 que pagaban mis papás. El valor catastral ($200K) más $1M no se vuelve a evaluar. Pero se mantiene el $200K más el valor que excede $1.2M. El valor que excede $1.2M es de $800K. $800K más el valor catastral original de $200K equivale a un nuevo valor catastral de $1M. Por lo tanto, el nuevo monto del impuesto a la propiedad es de aproximadamente $12,500, lo cual es mayor que el monto de mis padres de $2,500, pero menor que la tasación del valor de mercado de $25,000. *NotaEl cesionario debe residir en la residencia principal dentro del año siguiente a la transferencia, ya que después del 16 de febrero de 2021, bajo la Proposición 19, no existe exclusión de padre a hijo para propiedades que no sean la residencia principal.
- NotaSi usted o sus padres están considerando transferir una residencia principal, deben hablar con un abogado sobre asuntos legales y hablar con un contador público certificado/contador/abogado fiscal sobre asuntos fiscales.
¿La exclusión de padre e hijo es automática?
- A: No. Antes de que la Proposición 19 entrara en vigor, un hijo tiene tres años para solicitar la exclusión entre padres e hijos ante el Tasador. La Proposición 19 sí no modificar el plazo de presentación de tres años, o el plazo para presentar dentro de los seis meses posteriores a un aviso de evaluación suplementaria si se vende a un tercero. Una vez que la Proposición 19 entre en vigor, El hijo debe solicitar la exención para propietarios de vivienda dentro de un año al presentar el formulario de Reclamación de Exención para Propietarios dentro de un año, lo cual es diferente a presentar el formulario de Reclamación de Exclusión de Reevaluación. Estas son reclamaciones diferentes, aunque el formulario de reclamación de exención para propietarios ahora es requerido para la transferencia entre padres e hijos.
- NotaHable con un abogado sobre asuntos legales y con un contador/contable/abogado fiscal sobre asuntos fiscales.
¿Cuántas veces pueden los cónyuges transferir una residencia principal original de conformidad con la Proposición 19?
- A: Cada cónyuge puede transferir un valor base hasta tres Ver Sección 2, subapartado (a); Sección 2.1, subapartado (b). Tenga en cuenta que la Proposición 19 solo cubre la transferencia del valor base de una residencia principal para transferencias entre padres e hijos y transferencias a una vivienda de reemplazo para personas mayores (de 55 años o más) y personas con discapacidad, así como para víctimas de incendios.
¿Se aplica la Proposición 19 a viviendas unifamiliares, propiedades residenciales de múltiples unidades y propiedades comerciales?
- Sí, bajo la Proposición 19, cualquier propiedad que no sea una residencia principal ya no calificará para la base impositiva más baja al transferirse de padres a hijos. Por lo tanto, las propiedades residenciales con múltiples unidades o las propiedades comerciales que se transfieran de padres a hijos después del 16 de febrero de 2021, serán reevaluadas y gravadas con la base impositiva más alta.
Es el 15 de febrero de 2023. La residencia principal se establece a través de la ocupación.
- Un niño/nieto transferido debe mudarse al hogar y establecerlo como su residencia principal. dentro de un año de la transferencia. El hogar debe mantenerse continuamente como residencia familiar por un cesionario elegible, ya sea por el cesionario elegible que inicialmente usó la casa como residencia principal o posteriormente por otro cesionario elegible que recibió la propiedad del cedente elegible. Si el cesionario posteriormente se muda de la casa familiar y ya no la mantiene como su residencia principal, el cesionario deberá notificar a la Oficina del Tasador dentro de 60 días de desocupación de la residencia principal. Ver Sección 2.1, Subdivisión (c)(5)(A) y Subdivisión (c)(5)(B).
La Proposición 19 exige que una casa familiar continúe siendo la casa familiar del adquirente. ¿Debe la casa familiar continuar siendo la casa familiar de todos los adquirentes?
- R: No, solo un cesionario necesita mantener la casa familiar como su residencia principal. Ver Sección 2.1, Subdivisión (c)(1) y Subdivisión (a)(2).
La Proposición 19 exige que una casa familiar/residencia principal continúe siendo la casa familiar/residencia principal del adquirente. ¿Por cuánto tiempo debe el adquirente mantener la propiedad como su casa familiar/residencia principal para la exclusión continua?
- A: La exclusión aplica solo siempre que el cesionario u otro cesionario conserva la propiedad como hogar familiar/residencia principal. Ver Sección 2.1, Subdivisión (c)(1).
Si un hijo, más adelante, cambia de uso una propiedad residencial de residencia principal a propiedad de alquiler, ¿se activará una reevaluación? ¿Puede el hijo mantener la base impositiva de propiedad más baja?
- A: No, la propiedad de alquiler es no elegible para exclusión bajo la Proposición 19. Cualquier propiedad que no sea tu residencia principal, incluida una propiedad de alquiler, no no calificar para recibir la base impositiva inferior. En caso de que la casa familiar/residencia principal ya no sea utilizada como la residencia principal del adquirente, la propiedad recibirá la base imponible factorizada que aplicaría si la casa familiar no calificó para la exclusión en el momento de la transferencia. Esto se debe a que, en el momento en que la casa familiar ya no es la residencia principal de un transferente, no hay transferencia de la propiedad y, por lo tanto, no puede haber cambio de propiedad en esa fecha. Más bien, en el momento en que la casa familiar ya no es la residencia principal de un transferente, se pierde la exclusión de cambio de propiedad que se aplicó en la transferencia inicial de la casa familiar. Por lo tanto, la propiedad no se revalúa y, en cambio, debe gravarse al valor base del año ajustado que habría tenido la propiedad si no se hubiera aplicado la exclusión entre padres e hijos.
- Ejemplo: Al momento de la transferencia de los padres al hijo, el valor catastral de la propiedad en alquiler de los padres es de $1,500,000 y el valor de mercado es de $3,000,000. Dado que se trata de una propiedad en alquiler, el hijo que reciba la propiedad (el cesionario) no podrá beneficiarse de la exención para propietarios de vivienda. El valor catastral de la propiedad en alquiler para el hijo aumentará hasta alcanzar el valor de mercado total, es decir, $3,000,000. Los impuestos sobre la propiedad aumentarán de $15,000 a $30,000.
- NotaBajo la Proposición 19, se le exige presentar la exclusión de propietario dentro de un año de transferencia para establecer la propiedad como su residencia principal. Actualmente, la ley no dice nada sobre lo que sucede si presenta la solicitud con retraso. Además, la Proposición 19 no especifica el tiempo requerido para establecer la residencia principal. La Junta de Igualación probablemente proporcionará más orientación sobre los requisitos de residencia para seguir recibiendo el beneficio de exención para propietarios de viviendas.
La Proposición 19 hace que la exclusión entre padres e hijos sea aplicable a las granjas familiares. ¿Qué relación familiar establecerá una granja como “granja familiar”?
- La “granja familiar” es aquella que se transmite entre padres e hijos (o cuando aplique, entre abuelos y nietos). Ver Sección 2.1, Subdivisión (c)(3). La Sección 2.1, Subdivisión (e)(2) define “granja familiar” como “cualquier bien inmueble que esté bajo cultivo o que se esté utilizando para pastos o pastoreo, o que se utilice para producir cualquier producto agrícola, según se define ese término en la Sección 51201 del Código de Gobierno".
La Proposición 19 hace que la exclusión entre padres e hijos sea aplicable a las granjas familiares. ¿Debe una granja familiar ser también la residencia principal del adquirente?
- No, la granja familiar sí. no necesita ser la residencia principal del(de la) cesionario(a) para calificar para la exclusión entre padres e hijos. Ver Sección 2.1, Subdivisión (c)(3).
¿Cómo afecta la Proposición 19 a las segundas residencias y/o casas de vacaciones? ¿Elimina la Proposición 19 la base de coste revalorizada para las segundas residencias y/o casas de vacaciones?
- Bajo la Proposición 19, una segunda vivienda y/o casa de vacaciones no califica para la exención entre padres e hijos. La intención legislativa de la Proposición 19 fue proteger las transferencias familiares cuando un miembro de la familia va a tratar la nueva propiedad como su residencia principal. Por lo tanto, la Proposición 19 cierra efectivamente la laguna para casas de vacaciones y otros usos que no incluyen una residencia principal. Ver Sección 2.1, Subdivisión (c)(1).Si tus hijos van a conservar una o más propiedades como alquiler, casa de vacaciones o vivienda principal, entonces tus planes podrían ser diferentes a los de alguien cuyos hijos planean vender los bienes raíces después de tu fallecimiento. Posteriormente, hay que considerar los ahorros en impuestos a la propiedad frente a las ganancias de capital, y la Proposición 19 puede o no afectarte a ti y a tu familia, dependiendo de tu situación específica.
- NotaComente los planes de su familia y busque asesoramiento de su contador público, contable o abogado fiscal.
¿Cómo afecta la Proposición 19 a las transferencias de propiedad de padres a hijos cuando hay múltiples hijos a los que se les transfiere la propiedad?
- A: El lenguaje de la Proposición 19 es ambiguo. Sin embargo, según la Junta de Igualación (BOE), solo un cesionario debe mantener la casa familiar como su residencia principal para ser elegible para la exención bajo la Proposición 19 y evitar la reevaluación de la propiedad. Por favor, consulte a la Junta de Igualación. sitio web.
- NotaBajo la ley actual, las familias pueden evitar la reevaluación en la transferencia de propiedades entre padres e hijos. Después del 16 de febrero de 2021, los hijos que reciban propiedades en transferencia no podrán trasladar los ahorros del impuesto a la propiedad a sus propios hijos.
¿Qué sucederá si un padre transfiere una propiedad a varios hijos y uno de ellos, posteriormente, desea vender o donar su parte de la propiedad?
- Si dos niños poseen una participación 50/50 y uno de los niños luego decide que ya no quiere la propiedad y desea vender o donar su participación a su hermano, entonces esto no calificaría para la exclusión porque es una transferencia de hermano a hermano y no una transferencia de propiedad de padres a hijos.
¿Debe un reclamante estar “gravemente discapacitado” o “gravemente y permanentemente discapacitado” según la Proposición 19?
- La Proposición 19 requiere que un reclamante esté “gravemente discapacitado”, no “grave y permanentemente discapacitado”.” Ver Sección 2, subsección (a).
¿Ambos cónyuges deben tener 55 años para calificar para el BVT?
- R: No. Solo uno de los cónyuges tiene que tener 55 años o más para calificar para el BVT.
¿Afecta la Proposición 19 a las propiedades inmobiliarias en LLC?
- A: Las viviendas primarias registradas a nombre de una LLC no califican para un cambio de exención de propietario de vivienda. Por lo tanto, un cambio en el control de una LLC activará una reevaluación de la vivienda.
¿Afecta la Proposición 19 a los bienes inmuebles que se tienen en un fideicomiso revocable?
- R: Sí, los bienes inmuebles, incluida la vivienda familiar, que se mantengan en un fideicomiso siguen estando sujetos a la Proposición 19. Un fideicomiso revocable sí no proteger los bienes inmuebles de los efectos legales de la Proposición 19. Se establece un fideicomiso revocable como sustituto de testamento que dicta cómo se distribuyen la propiedad y otros activos dentro del fideicomiso durante o después de la vida del testador. Con un fideicomiso revocable, un otorgante puede asegurarse de que la herencia pueda evitar el proceso de sucesión testamentaria. Un hijo al que se le transfiere una casa familiar que estaba en un fideicomiso, debe usar la casa como su propia casa familiar/residencia principal para calificar para la exención padre-hijo bajo la Proposición 19.
- NotaTenga cuidado al redactar los documentos de fideicomiso. La Oficina del Tasador revisará los documentos de fideicomiso para determinar si se produjo un “cambio de propiedad”. Por ejemplo, un fideicomiso revocable que cambia de beneficiarios puede desencadenar una reevaluación al momento en que cambien los beneficiarios del fideicomiso.
- Nota: Un fideicomiso irrevocable (un fideicomiso que el otorgante no puede modificar) implica que el otorgante renuncie al control de los bienes. En este momento, no está claro si esto protegerá o no a los bienes inmuebles de los efectos legales de la Proposición 19.
- NotaConsulte a un abogado de fideicomisos y sucesiones para preguntas específicas sobre la creación de un fideicomiso y sus implicaciones.
¿Cómo afecta la Proposición 19 a las escrituras revocables de transferencia tras la muerte?
- A: Dado que la transferencia no ocurre hasta después del fallecimiento del propietario, si el propietario fallece después del 16 de febrero de 2021, estas escrituras no evitar los efectos de las transferencias previstas en la Proposición 19.
¿Alguna de las respuestas anteriores relacionadas con los valores estimados será diferente si la propiedad se encuentra en un condado diferente?
- R: Es posible. Aunque la Junta de Equidad Fiscal (BOE) tiene la responsabilidad y la autoridad legales de “[e]stablecer normas y reglamentos para regular a las juntas locales de equidad fiscal en sus funciones de equiparación, y a los evaluadores en sus funciones de evaluación…” (Código de Gobierno § 15606, subapartado (b)), y la BOE también debe “[p]reparar y emitir instrucciones para los tasadores destinadas a promover la uniformidad en todo el estado y sus jurisdicciones tributarias locales en la tasación de bienes a efectos de tributación”. (Código de Gobierno § 15606, subapartado (e)), la aplicación de las leyes y los procedimientos de presentación pueden variar ligeramente de un condado a otro.
- NotaBusque orientación en la Oficina del Tasador del Condado donde se encuentra la propiedad en cuestión.
¿Puede un padre o un abuelo hacer una transferencia a un hijo menor de edad?
- Sí, bajo la ley de California, un menor puede ser propietario de bienes. Por lo tanto, un padre/abuelo puede transferir bienes inmuebles a un hijo menor de edad (menor de 18 años). Sin embargo, un menor no puede transmitir ni celebrar contratos relacionados con bienes inmuebles. Por lo tanto, un menor no puede comprar, alquilar ni vender propiedades a su nombre.
- NotaExisten muchas implicaciones legales al transferir propiedades a menores. Al considerar esto, debe consultar con un abogado.
La Proposición 19 requiere que un adquirente de una casa familiar califique para la exención de propietario o de veterano discapacitado. ¿Cuál es el foro adecuado para apelar si a un adquirente se le niega la exención de propietario o de veterano discapacitado?
- A: Un cesionario a quien se le ha negado la exención para propietarios de viviendas o veteranos discapacitados solo puede presentar una apelación en un tribunal superior.
*Preguntas para las que aún no tenemos respuesta:
Nota: Lamentablemente, el texto de la Proposición 19 deja sin respuesta una serie de preguntas importantes con respecto a la correcta implementación y administración de la enmienda constitucional. A continuación se presentan las preguntas para las que no tenemos respuesta:
- ¿Un padre puede transferir residencias principales consecutivas a sus hijos?
- Si un padre transfiere su residencia principal a varios hijos, ¿solo uno de los hijos tiene que mudarse a la residencia para beneficiarse de la exclusión de padre a hijo y evitar la reevaluación según la Proposición 19?
- ¿Cuánto tiempo debe vivir el hijo en la residencia principal para mantener la exclusión de padre a hijo?
- ¿Pueden diferentes hijos vivir en la residencia principal durante distintos períodos y seguir conservando la exención de padres a hijos?
- ¿Cómo determinarán los condados que la exención de propietario sigue siendo válida?
- ¿El estado rastreará las transferencias de residencias principales de padres a hijos? ¿Quién es responsable de establecer la residencia principal para fines oficiales?
- ¿Pueden los niños transferirse a sus padres?