Exenciones
Las exenciones de impuestos a la propiedad reducen el valor tasado de las propiedades que califican, disminuyendo la cantidad de impuesto a la propiedad adeudado. California ofrece varios tipos de exenciones para propietarios de viviendas, veteranos, organizaciones religiosas, sin fines de lucro y otras entidades que califican. A continuación, encontrará información sobre los tipos de exenciones más comunes.
Aprende Más La Junta Estatal de Igualación de California ofrece seminario en video sobre exenciones de impuestos a la propiedad para organizaciones sin fines de lucro (se abre en una ventana nueva).
- Propietarios'
- Veteranos con discapacidad'
- Veteranos'
- Alivio para el miembro del servicio
- Otras exenciones
Exención de Propietarios de Vivienda
Si eres propietario y ocupas tu vivienda como tu residencia principal al 1 de enero (fecha de registro), podrías tener derecho a la exención para propietarios de vivienda. Esta exención reduce el valor imponible de su propiedad en $7,000, lo que se traduce en un ahorro fiscal de aproximadamente entre $70 y $80 al año.
Cómo solicitar
Opción 1
Si cree que califica, por favor contacte a nuestra unidad de Exención para Propietarios al 510-272-3770 así podemos proporcionarte un formulario de reclamación generado por el sistema específico para tu propiedad. Esto ayuda a asegurar que el formulario esté prellenado con la información correcta y pueda procesarse de manera más eficiente.
Opción 2
Si se acerca la fecha límite de presentación, puede descargar y enviar el formulario general disponible. aquí para proteger su fecha de presentación. Sin embargo, se recomienda contactar a nuestra oficina para evitar demoras o problemas de procesamiento.
Eliminación de una exención de propietario de vivienda
Si ya no califica para la exención (por ejemplo, si se mudó o la propiedad ya no es su residencia principal), debe notificarnos antes del 10 de diciembre del año en que se mudó para evitar sanciones.
Envíe su solicitud utilizando el formulario Solicitud de eliminación de exención para propietarios. Para su conveniencia, el formulario también puede ser utilizado para solicitar un cambio de dirección postal.
Solicitud para eliminar la exención de propietario de vivienda (PDF)
Contacto
Teléfono (510) 272-3770
Exención para Veteranos Discapacitados
La exención para veteranos con discapacidad reduce el impuesto a la propiedad que se aplica a la residencia principal de los veteranos que reúnan los requisitos y que, debido a una lesión o enfermedad relacionada con el servicio, hayan sido calificados con un grado de discapacidad 100% o estén recibiendo una indemnización según la tasa 100% por incapacidad laboral. El cónyuge sobreviviente soltero de un veterano que cumpla con los requisitos también puede solicitar la exención.
Niveles de exención
Existen dos niveles de la Exención para Veteranos Discapacitados:
Básico — La exención básica, también conocida como la exención $100,000, está disponible para todos los solicitantes que cumplan con los requisitos. El monto de la exención se ajusta anualmente mediante un factor de inflación.
Para el año fiscal de evaluación 2025-2026, el monto de exención básico es $175,298.
Bajos ingresos — La exención por bajos ingresos, también conocida como la exención $150,000, está disponible para los solicitantes que cumplan con los requisitos y cuyos ingresos familiares anuales no superen un límite de ingresos específico. Tanto los montos de la exención por bajos ingresos como el límite de ingresos anuales se ajustan anualmente mediante un factor de inflación.
Para el año de evaluación 2025-2026, el monto de exención por bajos ingresos es $262,952, y el límite anual de ingresos del hogar es $78,718.
Requisitos de elegibilidad
En general, para calificar para la Exención para Veteranos Discapacitados:
- El reclamante de la exención puede ser el veterano discapacitado o el cónyuge supérstite soltero del veterano.
- La propiedad sobre la cual se reclama la exención debe ser la residencia principal del reclamante.
- El carácter de baja del servicio militar del veterano debe haber sido bajo condiciones “que no sean deshonrosas”.
- El veterano debe haber servido durante uno de los períodos indicados en Código de Ingresos y Tasación, sección 205.5, subdivisión (b)(1)(A).
Cómo solicitar
Para reclamar esta exención por primera vez, por favor complete el Formulario BOE-261-G, Reclamación de Exención de Impuestos sobre la Propiedad para Veteranos Discapacitados.
Antes de presentar su reclamo, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestra Unidad de Exención para Veteranos Discapacitados, al 510-272-3770 o envíanos un correo electrónico a disvet@acgov.org así podremos revisar la documentación requerida con usted y ayudar a evitar retrasos innecesarios.
Fechas límite de presentación
Para recibir el 100 por ciento de la exención básica en el primer año reclamado, el formulario de solicitud debe presentarse entre la fecha en que la propiedad o el veterano califica y el 1 de enero siguiente, o 90 días después de la fecha de calificación, lo que ocurra más tarde.
La presentación única solo se requiere para la exención básica; sin embargo, se requiere una presentación anual para la exención de bajos ingresos para asegurar que el veterano continúa cumpliendo con la restricción del límite de ingresos del hogar (el formulario de reclamo debe presentarse entre el 1 de enero y el 15 de febrero).
Documentación Requerida
Para determinar la elegibilidad y la puntualidad de su reclamo, se debe presentar la siguiente documentación:
- Una copia de tu carta de concesión de VA/decisión de calificación, incluyendo la página de firma
- Debe demostrar una discapacidad relacionada con el servicio clasificada como 100%, o recibir una indemnización según la tasa 100% debido a la imposibilidad de trabajar
- Debe incluir la fecha de vigencia de la calificación 100%
- Las cartas de resumen podrían no proporcionar información suficiente y no ser aceptadas.
- Una copia de tu DD214 o cualquier otro documento de baja del servicio activo.
- Si aplica, una copia de tu certificado de matrimonio
- Un formulario BOE-261-G de reclamo completado y firmado
- Si solicita la exención por bajos ingresos, una Declaración de ingresos del hogar completa
Tenga en cuenta que estos documentos se utilizan para determinar la elegibilidad y la puntualidad. Es posible que se censure información médica sensible, y dicha información no está sujeta a inspección pública.
Notas importantes
- La exención básica se otorga sobre una base de presentación única.
- La declaración anual solo es requerida para la exención de bajos ingresos.
- Una vez aprobada, la exención podrá aplicarse de manera retroactiva a partir de la fecha en que el veterano quedó incapacitado según la categoría 100%, siempre y cuando se cumplan los requisitos de propiedad.
Qué esperar
Después de enviar tu reclamo y la documentación de respaldo:
- Las reclamaciones se revisan para determinar si están completas
- Se puede solicitar información adicional si es necesario
- Se emitirá una determinación final una vez que se complete la revisión.
Los tiempos de procesamiento pueden variar según la complejidad del reclamo.
Exención para veteranos
Si eres un veterano soltero con activos por un valor inferior a $5,000, un veterano casado con activos por un valor inferior a $10,000, o un cónyuge sobreviviente soltero de un veterano elegible, puede solicitar la exención para veteranos de $4,000 que se aplica al valor catastral de la propiedad. Aunque no es necesario que el veterano resida en esa propiedad para poder calificar, esta solicitud de exención debe presentarse cada año.
Si eres veterano y actualmente cuentas con una “exención para propietarios de vivienda’ a la que tienes derecho, dicha exención te ofrece un mayor ahorro fiscal ($7,000), por lo que tal vez no te resulte beneficioso solicitar también cada año la ”exención para veteranos“.
Ley de Alivio Civil para Miembros del Servicio
El personal militar en servicio activo estacionado fuera de California o estacionado en California pero que mantiene residencia legal en otro lugar, puede ser elegible para un alivio del impuesto a la propiedad bajo el Ley de Alivio Civil para Militares (SCRA). Esto se aplica a bienes personales como botes, aeronaves y casas prefabricadas.
Bajo la SCRA, los miembros del servicio elegibles pueden declarar el lugar de imposición de sus bienes personales como su estado o condado de origen, en lugar del condado de Alameda.
Cómo solicitar
Archivo BOE-261-D (Declaración de la Ley de Alivio Civil para Miembros del Servicio) con nuestra oficina o llame a nuestra sección de embarcaciones y aeronaves de la unidad de Bienes Personales Corporativos al (510) 272-3838 o envíanos un correo electrónico a assessorboataircraft@acgov.org
Otras exenciones
Las exenciones a continuación cubren una variedad de tipos y usos de propiedad, cada una con requisitos de elegibilidad específicos. Dado que la calificación depende de cómo se posee y utiliza la propiedad, le animamos a revisar las descripciones a continuación y ponerse en contacto con nuestra Unidad de Otras Exenciones al 510-272-6587 o exemptions@acgov.org antes de presentar. Al enviar correos electrónicos, asegúrese de incluir el nombre de la organización y el número de parcela o cuenta del tasador. Esto ayuda a garantizar que se aplique la exención correcta y evita demoras innecesarias en el procesamiento.
Iglesias y Religión
Exención de Iglesia (Propiedad poseída o arrendada por una iglesia)
Una exención de iglesia puede reclamarse sobre propiedades que son propiedad, arrendadas o alquiladas por una organización religiosa y utilizadas exclusivamente para servicios de adoración religiosa (ver Código de Ingresos y Timbres, Sección 206). La propiedad de la organización debe ser utilizada únicamente para el culto religioso y otras actividades razonablemente necesarias (el estacionamiento de la iglesia, por ejemplo) para la consecución de los propósitos religiosos de la iglesia.
Para propósitos de esta exención, “culto religioso” generalmente incluye servicios, ritos o ceremonias que forman parte de la práctica religiosa de la organización.
Las viviendas no son elegibles para esta exención, pero pueden calificar bajo las disposiciones de la Exención de Bienestar. Si en la propiedad se imparten clases o se realizan actividades escolares y/o relacionadas, no se podrá solicitar una exención de iglesia, pero la propiedad podría calificar para una Exención Religiosa o de Bienestar.
Exención Religiosa (Propiedad de una Iglesia)
Las propiedades propiedad de una iglesia y operadas por ella, y que se utilicen para culto religioso, preescolar, guardería, jardín de infancia, fines escolares de grado inferior al universitario, o para fines de escuelas de grado universitario y escuelas de grado inferior al universitario, pero excluyendo la propiedad utilizada únicamente para escuelas de grado universitario, pueden ser elegibles para una Exención Religiosa (ver Código de Ingresos y Tributación Sección 207). Propiedad utilizada únicamente para fines escolares, donde el propietario no realiza servicios religiosos, no califica para la Exención Religiosa pero puede calificar para una Exención de Bienestar.
Otras exenciones
Exención por Bienestar (R&T §214)
Propiedad propiedad y utilizada por organizaciones sin fines de lucro que cumplan los requisitos, exclusivamente para fines religiosos, hospitalarios, científicos o benéficos. La elegibilidad se basa tanto en la organización como en el uso de la propiedad. La propiedad debe utilizarse exclusivamente para los fines que cumplan los requisitos, y cualquier uso no cualificado o comercial puede afectar a la elegibilidad. Ciertos programas de vivienda y otros usos especializados pueden calificar con requisitos adicionales.
Exención Universitaria (R&T §203)
Propiedad poseída o arrendada por instituciones educativas sin fines de lucro de grado colegial y utilizada exclusivamente para fines educativos. La propiedad debe ser utilizada directamente para actividades educativas. La propiedad utilizada para fines no educativos o comerciales puede no calificar.
Exención de escuela pública (R&T §202)
Propiedad, incluida la propiedad arrendada, utilizada exclusivamente para fines de escuelas públicas por una escuela pública, escuela charter, colegio comunitario, colegio estatal, universidad estatal o la Universidad de California. La propiedad debe ser utilizada exclusivamente para fines educativos públicos. Cualquier uso no calificado puede afectar la elegibilidad.
Exención de Biblioteca / Museo Gratuito
Propiedad utilizada exclusivamente para fines de biblioteca pública gratuita o museo gratuito. La propiedad debe estar abierta al público y operar sin costo alguno. Si la propiedad no es gratuita para el público, es posible que no califique bajo esta exención y que necesite ser revisada bajo la Exención de Bienestar.
Exención del arrendador
Inmueble arrendado utilizado para fines exentos que califican, incluyendo escuelas públicas, colegios comunitarios, colegios estatales, universidades estatales, colegios sin fines de lucro, bibliotecas gratuitas o museos, y lugares de culto religioso. La elegibilidad se basa en el uso de la propiedad por parte del arrendatario. Los términos del arrendamiento y el uso deben cumplir con los requisitos de la exención aplicable.
Exención para cementerios
Propiedad utilizada o mantenida exclusivamente para el depósito permanente de restos humanos, o para el cuidado y mantenimiento de dicha propiedad. Las porciones de la propiedad utilizadas para fines no funerarios o comerciales pueden no calificar.
Formularios de reclamación
A continuación, proporcionamos los formularios de reclamación de exenciones de uso común para su conveniencia. Haga clic en cualquier número de formulario para buscarlo y descargarlo de nuestro Formularios de asesor página.
Exención de bienestar
- BOE-267 – Formulario de Reclamación de Exención de Bienestar (Primera Presentación)
Exención de Bienestar – Programas Suplementarios y de Vivienda
- BOE-267-L – Declaración Jurada Complementaria, Viviendas de Bajos Ingresos
- BOE-267-L1 – Declaración Jurada Suplementaria, Propiedad de Vivienda de Bajos Ingresos de Sociedad en Comandita
- BOE-267-L2 – Declaración complementaria, Datos del inquilino de viviendas de bajos ingresos
- BOE-267-L3 – Declaración jurada complementaria, datos de inquilinos con ingresos superiores al límite (140% AMI)
- BOE-267-L4 – Declaración jurada complementaria, datos de inquilinos con ingresos superiores al límite (100% AMI)
- BOE-267-H – Declaración jurada adicional, Viviendas para personas de edad o con discapacidad
- BOE-267-R – Declaración jurada suplementaria, Rehabilitación
- BOE-267-L-A – Hoja de trabajo para reportar ingresos familiares en hogares de bajos ingresos
- BOE-267-L-B – Hogar de bajos ingresos: Hoja de trabajo para reportar los ingresos familiares del hogar (100% AMI) Latin American (es-419) Español
Exención universitaria
- BOE-264-AH – Reclamación de exención universitaria
Exención de escuela pública
- BOE-268-A – Exención para escuelas públicas
Exención de Biblioteca / Museo Gratuito
- BOE-268-B – Biblioteca Pública Gratuita o Museo Gratuito Reclamación
Exención del arrendador
- BOE-263 – Reclamación de exención del arrendador
Exención para cementerios
- BOE-265 – Reclamo de Exención de Cementerio
Para obtener información sobre exenciones institucionales, contacte a nuestra Unidad de Otras Exenciones al (510) 272-6587 o exemptions@acgov.org.
Contáctanos
Para consultas sobre exenciones, por favor contacte la Oficina del Tasador del Condado de Alameda:
- Exención Hipotecaria (510) 272-3770
- Exención para Veteranos Discapacitados: (510) 272-3770 / disvet@acgov.org
- Exención para veteranos / SCRA: Ver la pestaña correspondiente para los datos de contacto
- Otras Exenciones: (510) 272-6587 / exemptions@acgov.org