Personas Mayores y Personas con Discapacidad
Personas Mayores y Personas con Discapacidad
Bajo ciertas condiciones, las personas de 55 años o más, o las personas con discapacidad.
Transferencia de valor del año base para propietarios de 55 años o más (Proposiciones 60 y 90)
La Proposición 60 fue una enmienda constitucional aprobada por los votantes de California en 1986 y es aplicable a propietarios que transfieren el valor base entre propiedades ubicadas dentro del mismo condado. La Proposición 90, aprobada el 8 de noviembre de 1988, extendió estas mismas disposiciones a una residencia de reemplazo ubicada en otro condado, bajo una base opcional para el condado. El Condado de Alameda actualmente acepta transferencias calificadas de otros condados de California.
Los criterios generales de calificación tanto para la Proposición 60 como para la 90 son los siguientes:
• El reclamante o el cónyuge del reclamante debe tener 55 años o más cuando se vendió la residencia original.
• La residencia original debe haber sido elegible para la Exención de Propietarios de Vivienda ya sea al momento de su venta o dentro de los dos años posteriores a la compra o construcción de la propiedad de reemplazo.
La propiedad de reemplazo debe ser la residencia principal y ser elegible para la Exención del Propietario de Vivienda.
• La propiedad de reemplazo debe ser de “igual o menor valor” que la propiedad original.
• La propiedad de reemplazo debe comprarse o construirse dentro de los dos años (antes o después) de la venta de la propiedad original.
Para recibir el alivio a partir de la fecha de transferencia, usted debe presentar su reclamo dentro de los tres (3) años posteriores a la fecha de compra o a la fecha de finalización de la nueva construcción de la propiedad de reemplazo. Un reclamo que se presente después del período de presentación de tres años puede recibir los beneficios a partir de la fecha de la garantía hipotecaria del año de tasación en el que se presenta el reclamo. No se otorgarán beneficios retroactivos desde la fecha de transferencia.
Para solicitar la transferencia de base impositiva de la Proposición 60 o 90, presente un formulario de solicitud completo y una copia de identificación que muestre la fecha de nacimiento. Si su residencia original estaba en otro condado, debe proporcionarnos copias de su última factura de impuestos a la propiedad y el estado de cuenta final de la venta de la propiedad original.
Reclamación de Persona(s) de 55 Años o Más para la Transferencia del Valor Base del Año(PDF)
Folleto informativo (PDF)
Transferencia de Valor del Año Base para Personas con Discapacidades Severas y Permanentes (Proposición 110):
Proposición 110, aprobado el 5 de junio de 1990, extendió las disposiciones de la Proposición 60/90 a cualquier persona con una discapacidad grave y permanente.
Reclamación de Persona Discapacitada por Transferencia de Valor de Año Base (PDF)
Formulario de Certificado de Discapacidad(PDF)
Folleto informativo (PDF)
Información más importante
La Proposición 60 y 90 es un beneficio “único”:
Generalmente, las personas de 55 años en adelante o que tienen una discapacidad grave y permanente pueden transferir el valor de su año base solo una vez. única excepción a esta regla única se presenta cuando al reclamante se le concedió un beneficio por edad primero, pero posteriormente quedó con una discapacidad grave y permanente y debe mudarse para acomodar la discapacidad.
Rescisión de las Propuestas 60 y 90:
La ley vigente establece que, en ciertas circunstancias, un reclamante puede rescindir su reclamo previamente presentado para la transferencia de valor del año base. Ver la Aviso de Rescisión de Reclamación para Transferir Valor del Año Base a la Vivienda de Reemplazo (PDF) o visita Página de formularios.
Sitio web de la Junta de Igualación
La Junta de Equalización es una excelente fuente de información. Te recomendamos visitar la Preguntas Frecuentes sobre las Proposiciones 60/90 (para solicitantes mayores de 55 años) y Preguntas frecuentes sobre la Proposición 110 (para personas con discapacidades severas y permanentes).
Para más información, por favor llame al 272-3787.