Adquisición por Entidad Pública

Si se cumplen ciertos criterios, los propietarios de bienes inmuebles desplazados de su propiedad real como resultado de procedimientos de expropiación forzosa, adquisición por una entidad pública o acción gubernamental que resulte en una sentencia de expropiación inversa, pueden transferir el valor base del año del factor de la propiedad tomada a una propiedad de reemplazo “comparable”, evitando así la reevaluación al valor justo de mercado.

La propiedad de reemplazo se considera “comparable” si es similar en tamaño, utilidad y función a la propiedad expropiada por acción gubernamental.

¿Qué significa “comparable”?

Similar en tamaño se asocia con el valor, no con las características físicas. Un bien se considera “de tamaño similar” si su valor total en efectivo no supera el 120% del monto de la indemnización o del precio de compra del bien expropiado.

Similar en función y utilidad significa que la propiedad de reemplazo se usa o se usará de la misma manera. En general, la función y la utilidad caen en tres categorías amplias: propiedad residencial o dúplex, propiedad comercial destinada a ingresos o inversión, y propiedad agrícola.

Requisitos de presentación

La propiedad de reemplazo debe ser adquirida antes de que se pueda considerar una solicitud para transferir el valor base del año. Se realizarán reevaluaciones y reembolsos retroactivamente a la fecha de adquisición de la propiedad de reemplazo para la propiedad tomada, siempre que la reclamación se presenta dentro de los cuatro años de una de las siguientes fechas (la que sea aplicable):

Expropiación
Fecha de registro de la orden de condena final o la fecha en que el contribuyente desocupe la propiedad, lo que ocurra más tarde.

Adquisición por una Entidad Pública:
Fecha de escrituración o fecha en que el contribuyente abandona la propiedad, la que ocurra más tarde.

Expropiación inversa
Fecha en que la sentencia se vuelve definitiva o fecha en que el contribuyente desocupa la propiedad, lo que ocurra más tarde.

Información adicional

Si la propiedad incautada no estaba ubicada en el condado de Alameda, requerimos que usted presente una copia de la escritura registrada u otro documento que muestre la adquisición por parte de una entidad pública y una copia de su recibo de impuestos más reciente sobre la propiedad incautada.

Para más información, por favor llame al (510) 272-3787.

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