Aeronave no comercial (privada)

Aeronaves no comerciales (privadas)

¿Por qué se gravan las aeronaves no comerciales?

La Sección 5301 del Código de Ingresos y Tributación de California exige la tasación anual de aeronaves no comerciales a sus propietarios a partir del 1 de enero de cada año.

Las aeronaves de importancia histórica pueden ser elegibles para una exención, si se cumplen ciertos criterios. Para más información, por favor llame al (510) 272-3838

Determinando el sitio del avión

Las aeronaves no comerciales tienen su domicilio fiscal a efectos impositivos en el aeropuerto en el que se encuentran habitualmente cuando no están en vuelo. (Regla de Impuesto sobre la Propiedad 205(b); Código de Ingresos y Tributación 5362)

Para una aeronave que tiene un situs primario en California, el impuesto puede ser prorrateado para eliminar el tiempo que la aeronave ha establecido situs fiscal fuera de California. Todo el tiempo restante, ya sea en California o no, se asigna al aeropuerto de California donde pasa la mayor cantidad de tiempo en tierra.

Para una aeronave que tiene un situs primario fuera de California, pero ha establecido cierto situs en este estado, la evaluación de California se basa en el tiempo efectivamente transcurrido en este estado, en el aeropuerto donde pasa la mayor cantidad de tiempo en tierra, y todo el tiempo restante es asignable a otro lugar.

El Tasador también se basa en la información de registro de la F.A.A. para determinar el lugar imponible de la aeronave.

Adicionalmente, se envía anualmente una Solicitud de Actualización de Aeronaves a los propietarios existentes a mediados de octubre, la cual brinda la oportunidad de informarnos si su aeronave ha sido trasladada a una nueva “ubicación principal” o si ha sido vendida.

Notificación de Evaluación

Los impuestos de aeronaves se evalúan en el registro de impuestos no garantizados. Su aviso de evaluación será su factura de impuestos no garantizados. Las facturas de impuestos se envían a mediados de julio y el pago vence el 31 de agosto de ese año.

Si tu aeronave está ubicada, o será reubicada, en un aeropuerto de propiedad gubernamental, se te puede aplicar un “Interés Posesorio” (PI) y recibir una factura de impuestos por separado. Llama al (510) 272-3777 para obtener información sobre el PI o visita nuestro sitio web.

Valoración

Cada año recibirás un Declaración de Propiedad de Aeronave, Formulario 577 (R&T Sección 5365).

El propósito de la Declaración de Propiedad de Aeronaves es proporcionar al tasador información sobre la aeronave que ayudará a determinar el valor justo de mercado para el año en curso. Este formulario es una declaración jurada legal, por la cual la información proporcionada se declara veraz bajo pena de perjurio.

Las Declaraciones de Propiedad de Aeronaves se envían por correo a los propietarios identificados a principios de febrero y deben devolverse antes del 1 de abril. El formulario debe completarse en su totalidad, con el mayor detalle posible sobre el estado actual de la aeronave. Las instrucciones y otra información general se encuentran al reverso del formulario. La omisión de presentar una Declaración de Propiedad de Aeronaves requerirá que el Tasador estime el valor de mercado de la aeronave y aplique una evaluación de penalización (Secciones 501 y 5367 del Código de Ingresos y Tributación).

Confidencialidad – “Toda la información solicitada por el tasador o proporcionada en la declaración de la propiedad será mantenida en secreto por el tasador. La declaración no es un documento público y no está abierta a inspección pública, excepto según lo dispuesto en la Sección 408”. (Sección 451 del Código de Ingresos y Tributación)

El Tasador está obligado a utilizar datos del mercado minorista en la determinación de los valores imponibles para aeronaves. Las guías de valor de mercado de aeronaves son la fuente principal para determinar los valores imponibles. La información (horas actuales de motor y fuselaje, estado de la pintura y tapicería, etc.) proporcionada en la Declaración de Propiedad de Aeronaves permitirá al Tasador realizar los ajustes de valor apropiados (si es necesario) basándose en la condición real de la aeronave. El Tasador puede solicitar información adicional.

Después de la inscripción, las solicitudes del contribuyente para la revisión del valor deben presentarse por escrito con la documentación de respaldo antes del 15 de agosto de ese año fiscal. La documentación de respaldo puede incluir fotografías de la aeronave, facturas de reparación u otra documentación de daños. Sin embargo, si después de contactar a esta oficina sus inquietudes sobre el valor no se resuelven, debe presentar una Solicitud de Apelación de Evaluación ante el Secretario, Junta de Apelaciones de Evaluación, P.O. Box 1499, Oakland, CA 94612-1499 para proteger sus derechos formales de apelación. Para obtener información sobre cómo obtener y completar una solicitud, llame al (510) 272-6352 o visite Sitio web del secretario. La solicitud de apelación debe presentarse entre el 2 de julio y el 15 de septiembre.

Si un aeronave fue vendida, destruida o retirada permanentemente del Condado de Alameda antes del 1 de enero, el contribuyente (propietario) que figure en la declaración debe proporcionar los detalles.

La venta, remoción o destrucción de una aeronave después de la fecha de gravamen (1 de enero) no exime al propietario de la obligación tributaria para el próximo año fiscal.

Aeronaves no comerciales (privadas) – Preguntas Frecuentes

¿Cómo llegó a ese valor?

Los valores se basan en las guías de valor de mercado de aeronaves y en la Declaración de Propiedad de Aeronaves presentada.

¿Y si vendiera el avión?

Notifique por escrito al comprador, adjuntando una copia de la factura de venta.

¿Qué pasa si no presento la Declaración de Propiedad de Aeronaves?

La falta de presentación de una Declaración de Propiedad de Aeronave requerirá que el Tasador estime el valor de mercado de la aeronave y aplique una evaluación de penalización (Secciones 501 y 5367 del Código de Ingresos y Tributación).

¿Cuándo y dónde se evalúa un avión para impuestos a la propiedad?

La ley estatal exige que las aeronaves sean tasadas el 1 de enero de cada año, en el lugar donde se encuentren habitual o rutinariamente. Las aeronaves que se encuentran habitualmente en el condado de Alameda son tasadas aquí, independientemente de dónde estén registradas.

Si tiene alguna pregunta, por favor, contacte a nuestra División de Aeronaves al (510) 272-3838
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