Barcos y Embarcaciones

Barcos y embarcaciones

¿Por qué se gravan los barcos/embarcaciones?

 

La Constitución de California y el Código de Ingresos y Tributación establecen que toda propiedad es sujeta a impuestos (incluyendo barcos y otras embarcaciones como motos acuáticas), a menos que esté específicamente exenta por ley.

Los propietarios de embarcaciones pagan una tarifa de registro al Departamento de Vehículos Motorizados, pero los impuestos a la propiedad personal se pagan al condado donde la embarcación está habitualmente amarrada o ubicada. Si usted posee una embarcación en el Condado de Alameda en la fecha de gravamen (1 de enero a las 12:01 a. m.), debe pagar los impuestos correspondientes.

Determinación del lugar de atraque/nave

La sección 14 de la Constitución de California establece: “Toda propiedad gravada por el gobierno local deberá ser tasada en el condado, la ciudad y el distrito en los que esté ubicada”. El Código de Ingresos y Tributación, Sección 1141, además establece que “las embarcaciones serán tasadas donde habitualment se amarran cuando no están en uso”. El domicilio del propietario es el lugar fiscal habitual. Sin embargo, la prueba de que la embarcación se almacena o amarra habitualmente en otro lugar cuando no está en uso anula esa presunción.

La información de registro de las embarcaciones proviene directamente del Departamento de Vehículos Motorizados. Las embarcaciones deben registrarse en el lugar donde están amarradas, y esto determinará la jurisdicción fiscal.

La prueba de domicilio diferente al registro de domicilio del DMV podría incluir recibos de tarifas de atraque (del 1 de enero y actuales), prueba de registro en otro condado o estado, y/o una copia de una factura de impuestos actual y vigente de otro condado para dicha embarcación.

Adicionalmente, se envía anualmente una Solicitud de Actualización de Embarcación a los propietarios existentes, la cual brinda la oportunidad de informarnos si su embarcación ha sido trasladada a una nueva “ubicación principal” o si ha sido vendida.

Notificación de Evaluación

Los impuestos sobre embarcaciones se evalúan en el registro de impuestos no garantizados. Su aviso de evaluación será su factura de impuestos no garantizados. Las facturas de impuestos se envían a mediados de julio y el pago vence el 31 de agosto de ese año.

Si su embarcación se encuentra o será reubicada en una marina propiedad del gobierno, se le puede aplicar un “Interés Posesorio” (PI) y recibir una factura de impuestos separada.
Llame al (510) 272-3777 para obtener información de PI o visite nuestro sitio web.

Valoración

Al descubrir su embarcación/barco, el tasador le enviará por correo un Informe del Propietario de la Embarcación. El propósito de este informe es proporcionar al tasador información sobre la embarcación que ayudará a determinar el valor justo de mercado. La falta de presentación de un Informe del Propietario de la Embarcación dará como resultado una tasación estimada de conformidad con la sección 501 del Código de Ingresos y Tributación de California.

Confidencialidad – “Toda la información solicitada por el tasador o que figure en el Informe del Propietario de la Embarcación será mantenida en confidencia por el tasador. El informe no es un documento público y no está abierto a la inspección pública, excepto según lo dispuesto en la Sección 408”. (Sección 451 del Código de Ingresos y Timbres)

Una embarcación se grava con la misma tasa impositiva aplicable en la zona en la que está amarrada. El valor imponible de la embarcación se basa en la fecha de compra, el monto de la compra y la depreciación (si corresponde). Las guías de valor de mercado marítimo también se utilizan como fuente de valoración. Si se utilizan guías de valor de mercado marítimo para respaldar una valoración más baja, estas deben tener una antigüedad máxima de 90 días a partir de la fecha de gravamen (1 de enero). Las embarcaciones con un valor de $2,000 o menos no se gravan.

Después de la inscripción, las solicitudes de revisión de valor del contribuyente deben presentarse por escrito con documentación de respaldo antes del 15 de agosto de ese año fiscal. La documentación de respaldo puede incluir fotografías de la embarcación, facturas de reparación u otra documentación de daños. Sin embargo, si después de contactar a esta oficina sus preocupaciones sobre el valor no se resuelven, debe presentar una Solicitud de Apelación de Evaluación ante el Secretario, Junta de Apelación de Evaluaciones, P.O. Box 1499, Oakland, CA 94612-1499 para proteger sus derechos de apelación formal. Para obtener información sobre cómo obtener y completar una solicitud, llame al (510) 272-6352 o visite ele Sitio web del secretario. La solicitud de apelación debe presentarse entre el 2 de julio y el 15 de septiembre.

Embarcaciones – Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el monto total del impuesto si vendo mi bote después de la fecha de gravamen del 1 de enero?

Sí. Los impuestos sobre la propiedad no asegurada no son prorrateados por la Oficina del Recaudador de Impuestos. Cualquier actividad que ocurra después de la fecha de embargo solo afecta al año siguiente.

¿Debo notificar a la Oficina del Tasador si vendo mi bote?

Sí. Esta información le ayudará a evitar que reciba una factura de impuestos sobre una propiedad que ya no posee durante el próximo año fiscal. Sin embargo, usted debe completar un formulario de Liberación de Responsabilidad ante el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV).

Mi barco está fuera del condado/estado/país.

El registro de California indica que la embarcación se mantiene en California. Si está en el condado por más de 6 meses, es gravable aquí.

¿Por qué tengo que pagarle impuestos de mi bote a usted y al DMV?

El DMV recauda una tarifa de registro por la embarcación. El tasador del condado determina el valor de la embarcación, sobre el cual se basan los impuestos a la propiedad personal.

¿Por qué tengo que pagar impuestos sobre mi moto acuática?

En California, toda propiedad está sujeta a impuestos a menos que esté específicamente exenta por ley. (R&T 201)

Si tiene alguna pregunta, por favor contacte a nuestra División Marina al (510) 272-3838
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