Caballos de carreras
Caballos de carreras
Los caballos de carrera están sujetos a un impuesto sustitutivo definido en las Secciones 5701 a 5720.5 del Código de Ingresos y Tributación de California. Desde 1973, este impuesto se ha impuesto por el privilegio de criar, entrenar, cuidar o correr un caballo de carrera domiciliado en el Estado de California.
Si usted es propietario de caballos de carreras, cada año debería recibir un Declaración Anual de Impuestos para Caballos de Carreras, Formulario 571-J. Se le exige completar este formulario proporcionando características detalladas y ganancias para cada caballo de carreras que posea. Se proporcionan instrucciones para completar el formulario. Tenga en cuenta que se le exige calcular su propia obligación tributaria y presentar el formulario y los impuestos antes del 15 de febrero al Tesorero-Recaudador de Impuestos del Condado de Alameda, 1221 Oak St., Room 131, Oakland, CA, 94612, de lo contrario, se aplicarán sanciones.
Si posee una propiedad en la que se mantienen caballos alojados, debe presentar el “Informe Anual de Caballos de Carrera Alojados” Formulario 571-J1. Este formulario debe presentarse al tasador antes del 10 de enero. Por favor, envíe este formulario por correo al Tasador del Condado de Alameda, 1221 Oak St., Room 145, Oakland, CA 94612.