Socorro por Desastres y Calamidades
Si una calamidad repentina y grave, como un incendio o una inundación, daña o destruye su propiedad, usted podría ser elegible para un alivio del impuesto a la propiedad. En tales casos, la Oficina del Tasador revaluará inmediatamente la propiedad para reflejar su condición dañada. Además, cuando la reconstruya de manera igual o similar, la propiedad conservará su valor anterior a efectos fiscales.
Para calificar para un alivio en el impuesto a la propiedad, usted debe presentar una reclamación por calamidad ante la Oficina del Tasador dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha en que el bien sufrió daños o fue destruido. Además, la pérdida debe superar los $10,000. Para obtener más información, llamar al (510) 272-3787 o ver la Solicitud de Reevaluación de Propiedad Dañada o Destruida (PDF archivado).
Información adicional y respuestas a preguntas frecuentes sobre asistencia en casos de desastre se pueden obtener visitando el sitio web de la Junta Estatal de Igualación en https://www.boe.ca.gov/proptaxes/disaster-relief.htm#FAQs disaster.htm.